Recargo de equivalencia

Recargo equivalencia

Recargo de equivalencia

Si tienes un negocio minorista. Te habrás dado cuenta de la infinidad de papeleo y cosas que has de tener en cuenta para no cometer ningún tipo de fraude fiscal. Conociendo tus obligaciones evitarás posibles sanciones de la agencia tributaria. Consiguiendo gestionar tu negocio de manera exitosa. En este articulo vamos a comentar todo lo relacionado con el recargo de equivalencia. Unos de los regímenes especiales definidos en la ley 37/1992, de 28 de diciembre del impuesto sobre el valor añadido ¿Eres consciente si debes aplicarlo en tus facturas? 

 

 

✅ ¿Qué es el recargo de equivalencia?

Como hemos dicho anteriormente el recargo de equivalencia no es mas que un régimen especial de la ley 37/1992 del 28 de diciembre del impuesto sobre el valor añadido. Con carácter obligatorio para todos aquellos comerciantes minoristas. Que engloba a autónomos, sociedades o comunidad de bienes que vendan productos al cliente final sin realizar ningún tipo de transformación en dicho producto. Que obtienen a través de sus proveedores. Funcionando meramente como un intermediario. Este recargo de equivalencia se aplica según determinados tipos de IVA que veremos más adelante. 

Vamos a poner un ejemplo: como puede ser el de una farmacia. Una farmacia adquiere medicamentos mediante sus proveedores (farmacéuticas) y sin realizar ninguna modificación de estos los vende a sus clientes. Debido a que no ha modificado el producto ha de hacer frente al recargo de equivalencia.

 

Tipos de recargos de equivalencia

Todos conocemos el IVA (impuesto sobre el valor añadido) y sabemos que existen diferentes tipos de IVA. Pues en este caso también existen diferentes tipos de recargo de equivalencia. Y de una cierta manera están relacionados. Ya que existen un recargo de equivalencia según el tipo de IVA aplicados al producto. Mientras más alto sea el IVA mayor será el recargo de equivalencia.

  • IVA general del 21% el recargo de equivalencia será de un 5.2%.
  • IVA reducido del 10% el recargo de equivalencia será de un 1.4%.
  • IVA superreducido del 4% el recargo de equivalencia será de un 0.5%.
  • Por otro lado, el recargo de equivalencia del tabaco siempre será de 1.75%.

Por otro lado, aunque pueda parecer sorprendente, todas aquellas facturas que estén relacionadas con productos o servicios que se consuman por la propia empresa. No tendrá recargo de equivalencia.

 

✅ ¿A quién se aplica?

El recargo de equivalencia lo aplicará el proveedor a los minoristas en las facturas correspondientes. Pero los minoristas tienen la obligación de poner en conocimiento a su proveedor. Que está incluido en este régimen y por lo que debe ponerle el recargo de equivalencia.  Los proveedores en las facturas realizadas a los comerciantes minoristas. Reflejaran el precio de los productos, el recargo de IVA y el recargo de equivalencia correspondiente según tipo de IVA.

La explicación de este régimen es bastante sencilla. Ya que esclarece que todo aquel que se beneficie de este régimen especial no tendrá que presentar declaraciones periódicas del IVA a Hacienda. Facilitando la contabilidad y gestión de sus cuentas a los minoristas. En conclusión, el proveedor si debe diferenciar el IVA repercutido del recargo y tendrá obligación de presentar las declaraciones del impuesto sobre el valor añadido.

Vamos a verlo mejor con un ejemplo: un minorista que tiene una pequeña tienda de alimentación en un pequeño pueblo. Realiza con su proveedor un pedido de 1.000€. Su factura total será de 1.000€ al que se sumará un 21% (210€) de IVA más un 5.2% (52€) como recargo de equivalencia. Esto supondrá un total de 1.262€.

 

✅ ¿Qué excepciones existen?

Ahora vamos a explicar quienes están exentos de su aplicación.

  • Vehículos accionados a motor para circular por carretera y sus remolques.
  • Embarcaciones y buques.
  • Aviones, avionetas, veleros y demás aeronaves.
  • Accesorios y piezas de recambio de los medios de transporte comprendidos en los números anteriores.
  • Joyas, alhajas, piedras preciosas, perlas naturales o cultivadas, objetos elaborados total o parcialmente con oro o platino. Bisutería fina que contenga piedras preciosas, perlas naturales o los referidos metales, aunque sea en forma de bañado o chapado, salvo que el contenido de oro o platino tenga un espesor inferior a 35 micras.
  • Prendas de vestir o de adorno personal confeccionadas con pieles de carácter suntuario. Se exceptúan de lo dispuesto en este número los bolsos, carteras y objetos similares así como, las prendas confeccionadas exclusivamente con retales o desperdicios, cabezas, patas, colas, recortes, etc., o con pieles corrientes o de imitación.
  • Objetos de arte originales, antigüedades y objetos de colección definidos en el artículo 136 de la Ley del IVA.
  • Bienes que hayan sido utilizados por el sujeto pasivo transmitente o por terceros con anterioridad a su transmisión.
  • Aparatos y accesorios para la avicultura y apicultura.
  • Productos petrolíferos cuya fabricación, importación o venta está sujeta a los Impuestos Especiales.
  • Maquinaria de uso industrial.
  • Materiales y artículos para la construcción de edificaciones o urbanizaciones.
  • Minerales, excepto el carbón.
  • Hierros, aceros y demás metales y sus aleaciones, no manufacturados.
  • Oro de inversión definido en el artículo 140 de la Ley del IVA.

 

Obligaciones formales

Existen una serie de obligaciones que debemos de tener en cuenta como son:

  • Poner en conocimiento ante los proveedores o la aduana de que está incluido en el régimen especial del recargo de equivalencia. Para que puedan repercutir en el recargo establecido por ley.
  • Deberemos llevar un registro de las facturas recibidas siempre y cuando se realicen en otros regímenes distintos.
  • No hay que presentar declaraciones del IVA por las actividades sujetas en este régimen. Solo deberemos de presentar el modelo 309 (declaración no periódica) cuando realicemos operaciones intracomunitarias, operaciones relacionadas con inmuebles sujetas y no exentas de IVA.
  • Deberemos conservar y registrar las facturas de los proveedores para incluir los gastos en el modelo 130 relacionado con IRPF.
  • Estaremos obligados a emitir facturas siempre que el cliente lo solicite, en ventas intracomunitarias, exportaciones y cuando el destinatario sea una persona jurídica o la administración pública.
  • Deberemos devolver el IVA que repercutimos a viajeros que se fueron a un país fuera de la comunidad a través. Podremos solicitar su devolución con el modelo 308.

 

Ventajas e inconvenientes de aplicar el recargo de equivalencia

A continuación, vamos a realizar un pequeño listado que muestra las ventajas e inconvenientes.

Ventajas:

  • Facilita las obligaciones fiscales de los minoristas.
  • No debemos presentar declaración de IVA de ningún tipo.
  • Como no debemos de presentar nada relacionado con el IVA no tendremos libro de IVA.
  • Las facturas a los clientes no contienen este recargo. Simplificando mucho a la hora de estar calculando los precios de venta.

Inconvenientes:

  • Se debe pagar mas impuestos a los proveedores al añadirse el recargo de equivalencia.
  • Es más complicado deducirnos el IVA.

 

✅ ¿Qué debe contener una factura con recargo de equivalencia?

Las facturas que contienen recargo de equivalencia son como cualquier otra factura que podamos generar. Con la singularidad de que aparece el precio, el IVA y el recargo de equivalencia. La suma de estas tres cifras compondrá el precio total de la factura. El resto de los datos que la componen. Son lo mismos que una factura del régimen general de IVA. Como (fecha, datos del vendedor y comprador, numero de factura entre otros).

Para dichas facturas no es necesario enumerarlas de manera distinta al resto, pero puede ayudar a la gestión interna del negocio. Facilitando el entendimiento de todas las operaciones realizadas por la empresa.

En Macroges dispones de un fichero exclusivamente para crear tantos tipos de impuestos como necesites. Y en cada tipo de impuesto puedes establecer diferentes combinaciones de IVA y Recargo de equivalencia para satisfacer los posibles diferentes tipos de productos o servicios que venda tu negocio.